Cómo calcular correctamente las retenciones de ISR en tu negocio
Aprende a calcular las retenciones de ISR en tu negocio: tasas cuando una persona moral retiene a personas físicas, retenciones entre personas morales, salarios y cómo declararlas ante el SAT.
Nompli
Equipo Nompli
Introducción: retener bien es parte del negocio
Si tu empresa paga honorarios, rentas o sueldos, las retenciones de ISR no son un detalle contable: son una obligación legal. Calcularlas mal genera diferencias con el SAT, CFDI incorrectos y problemas tanto para quien retiene como para quien sufre la retención.
Esta guía te explica qué son las retenciones de ISR, cuánto se retiene según el caso, qué pasa entre personas morales, a partir de qué cantidad se pagan impuestos y cómo declarar las retenciones por salarios. Está pensada para dueños de negocio que necesitan claridad operativa, no solo teoría.
Si también manejas IVA retenido, combina esta lectura con la guía de retenciones de ISR e IVA.
¿Qué son las retenciones de ISR?
Una retención de ISR es un anticipo del Impuesto sobre la Renta que quien paga descuenta al beneficiario y entera al SAT. En lugar de que el receptor declare todo después, la ley obliga a retener en la fuente en ciertos pagos.
Para el retenedor (tu negocio): es una obligación de calcular, restar, enterar y reportar. El dinero retenido no es tuyo.
Para quien recibe el pago: la retención es un pago provisional o crédito que acredita contra su ISR (provisionales o declaración anual). Por eso el CFDI y la constancia deben cuadrar.
Importancia de entender las retenciones de ISR
Sin retenciones correctas: el SAT ve inconsistencias entre lo pagado, lo facturado y lo enterado; el prestador no puede acreditar lo retenido; y tu empresa puede enfrentar recargos por enterar mal o tarde.
Con retenciones correctas: cumples, proteges la relación comercial y dejas un rastro limpio para la declaración anual de ambas partes.
Regla práctica: identifica primero el tipo de pago (salario, honorario, arrendamiento, etc.) y el tipo de receptor (persona física o moral, régimen). La tasa sale de ahí, no de “lo que siempre hemos hecho”.
ISR retenido por personas morales
Cuando hablamos de ISR retenido por personas morales, el caso más común es: tu empresa (persona moral) paga a una persona física por servicios profesionales (honorarios) y debe retener el 10% de ISR sobre el monto del pago, como pago provisional del prestador.
Otro caso frecuente: arrendamiento de inmuebles pagado por persona moral a persona física, con retención típica del 10% de ISR (salvo tratamientos especiales).
Si la persona física está en RESICO, la retención de ISR que practica la persona moral suele ser del 1.25% sobre el monto del pago (confirma el supuesto vigente en LISR). Confundir 10% con 1.25% es un error caro.
Además del ISR, en muchos honorarios/arrendamientos la persona moral también retiene dos terceras partes del IVA. No mezcles ambos porcentajes al calcular.
Retención ISR personas físicas
La retención ISR personas físicas depende de quién paga y por qué concepto. Si tú eres persona física y te pagan honorarios una persona moral, normalmente te retienen 10% (o 1.25% en RESICO).
Si eres persona física y le pagas a otra persona física, en muchos esquemas de honorarios no aplica la misma retención obligatoria que cuando paga una moral. La regla cambia con el tipo de operación: no copies el 10% “por costumbre”.
En sueldos, la retención no es un porcentaje fijo único: se calcula con la tarifa del artículo 96 de la LISR (y reglas de nómina), más subsidio cuando corresponda. Ahí “cuánto es la retención de ISR” se responde con tabla, no con 10%.
Retenciones entre personas morales
Las retenciones entre personas morales no funcionan igual que el esquema honorarios PM a PF. En operaciones habituales entre dos personas morales (compra de servicios o bienes entre empresas), no se aplica automáticamente el 10% de ISR de honorarios a físicas.
Pueden existir retenciones específicas por tipo de acto (por ejemplo, ciertos supuestos de IVA retenido, o ISR en operaciones particulares que la ley señale). El error es asumir que “siempre se retiene ISR entre morales”.
Antes de retener entre morales: revisa el CFDI, el régimen de ambas partes y si la operación está en un supuesto de retención. Si no hay fundamento, retener de más también genera problemas.
¿Cuánto es la retención de ISR? Tasas de referencia
Honorarios / servicios profesionales (persona moral paga a persona física): 10% sobre el monto del pago (pago provisional).
Arrendamiento (persona moral paga a persona física): frecuentemente 10% de ISR.
RESICO persona física (cuando aplica retención por persona moral): 1.25% sobre el monto del pago.
Sueldos y salarios / asimilados: tarifa progresiva (no es 10% fijo). Se calcula sobre el ingreso gravable del período según tablas del SAT.
Plataformas digitales e intereses: tasas especiales distintas; no uses la tasa de honorarios.
Ejemplo honorarios: factura de $50,000 + IVA. ISR retenido ≈ $5,000 (10% sobre $50,000). El neto de ISR al prestador baja en ese monto; el IVA retenido, si aplica, se calcula aparte (2/3 del IVA).
A partir de qué cantidad se pagan impuestos
“A partir de qué cantidad se pagan impuestos” no tiene una sola cifra mágica para todas las retenciones. En honorarios PM a PF, la retención del 10% se calcula sobre el pago; no es “a partir de X pesos no retengo”.
En salarios, la retención depende de la tarifa mensual/anual: ingresos bajos pueden quedar sin ISR a retener o con montos mínimos según el tramo y el subsidio.
En la declaración anual de personas físicas, el umbral de $400,000 en sueldos ayuda a saber si estás obligado a presentar, pero eso no elimina retenciones mensuales de nómina ni retenciones de honorarios durante el año. Son preguntas distintas: retención en la fuente vs. obligación de declarar el ejercicio.
Para el cierre anual, revisa cuándo se hace la declaración anual y, si te salió diferencial, saldo en contra SAT.
Cálculo en la práctica: checklist del retenedor
1) Identifica el concepto del pago (nómina, honorario, renta, etc.).
2) Identifica al receptor (PF/PM) y su régimen (incluye RESICO).
3) Aplica la tasa o tarifa correcta solo sobre la base legal (a veces sobre el monto del pago sin “inventar” deducciones previas).
4) Refleja la retención en el CFDI con el desglose correcto.
5) Entera al SAT en el plazo (habitualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente, según el calendario de retenciones aplicable).
6) Conserva acuses y facilita al receptor la información para que acredite.
Declaración de ISR: retenciones por salarios
La declaración ISR retenciones por salarios es el proceso con el que el patrón enterar y reporta el ISR retenido a los trabajadores. Se apoya en CFDI de nómina timbrados y en las declaraciones/pagos de retenciones del portal SAT.
Pasos típicos: calcular ISR por empleado con tarifa; timbrar nómina; acumular retenciones del mes; presentar y pagar en tiempo; conciliar lo retenido vs. lo enterado.
Documentación necesaria: CFDI de nómina, recibos, altas/bajas, datos RFC de trabajadores, y acuses de pago de retenciones.
Plazos: el entero de retenciones sigue el calendario mensual del SAT (día 17 del mes siguiente es la referencia más citada para muchas retenciones). Confirma tu obligación exacta en el portal y con tu contador.
Pasos para declarar retenciones (negocio)
Entra al portal del SAT con e.firma o contraseña según el módulo.
Prepara el detalle del período: montos retenidos por tipo (sueldos, honorarios, etc.).
Presenta la declaración de retenciones correspondiente y genera la línea de captura si hay cantidad a pagar.
Paga a tiempo y guarda el acuse. Sin acuse, el entero no está documentado.
Si detectas error, corrige con complementaria; no “ajustes” el mes siguiente sin sustento.
Consejos para manejar las retenciones de ISR
No copies tasas de un proveedor a otro sin mirar el régimen.
Conciliación mensual: CFDI emitidos/recibidos con retención vs. lo enterado al SAT.
Separa en tu caja el dinero retenido: no es capital de trabajo.
Capacita a quien captura facturas: un CFDI sin retención cuando debía llevarla (o con retención de más) contamina IVA e ISR.
Para el mapa completo de obligaciones del mes, usa el calendario fiscal del SAT.
Conclusiones y recursos adicionales
Calcular bien las retenciones de ISR es identificar el supuesto, aplicar la tasa/tarifa correcta, reflejarla en CFDI y enterarla a tiempo. El 10% PM a PF es el caso estrella de honorarios, pero salarios y RESICO tienen reglas propias.
Recursos: portal SAT (declaraciones y pagos), LISR (fundamentos de retención), CFDI 4.0, y tu contador para operaciones atípicas.
Complementa con RFC y situación fiscal y cómo evitar errores de CFDI ante el SAT.
¿Cuánto es la retención de ISR?
Depende del concepto. En honorarios de persona física pagados por persona moral suele ser 10% (1.25% en RESICO cuando aplica). En salarios se usa la tarifa progresiva, no un porcentaje fijo único.
¿Qué es el ISR retenido por personas morales?
Es el ISR que una empresa (persona moral) descuenta al pagar a ciertos beneficiarios (sobre todo personas físicas por honorarios o arrendamiento) y entera al SAT como anticipo del impuesto de ese receptor.
¿Hay retenciones de ISR entre personas morales?
No de forma automática como en honorarios a físicas. Entre morales solo retienes ISR si la operación está en un supuesto legal específico. Revisar el tipo de acto evita retener de más o de menos.
¿A partir de qué cantidad se pagan impuestos / se retiene?
En honorarios PM a PF la retención se calcula sobre el pago conforme a la tasa aplicable; no es un umbral tipo “desde $X”. En salarios, la tarifa determina si hay ISR a retener según el ingreso del período. La obligación de declaración anual (p. ej. umbral de 400 mil en ciertos sueldos) es otro tema.
¿Cómo se declara el ISR de retenciones por salarios?
El patrón calcula y retiene con la tarifa, timbra la nómina, y presenta/paga las retenciones en el portal del SAT en los plazos mensuales. Guarda CFDI de nómina y acuses de entero.
Cómo Nompli te ayuda con retenciones e ISR
Nompli ordena comprobantes y vencimientos para que las retenciones no vivan solo en una hoja suelta. Llegas al entero mensual y a la anual con mejor visibilidad de lo retenido y lo pagado.
Retener y declarar es del SAT; prepararte con datos limpios es lo que evita diferencias y recargos.


