DNIT · IVAParaguay5 de octubre de 202616 min

IRE Simple en Paraguay: quién lo paga y cómo estimarlo

IRE Simple Paraguay quién lo paga lo confirma tu contador con la norma vigente de la DNIT: es un impuesto sobre la renta, distinto del IVA de tus facturas, y el tope de ingresos no se copia de memoria. El estimado de esta nota es ilustrativo y no reemplaza la presentación del IRE.

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Equipo Nompli

IRE Simple en Paraguay: quién lo paga y cómo estimarlo

Antes de estimar, IRE Simple Paraguay quién lo paga

La pregunta de esta semana es concreta: IRE Simple Paraguay quién lo paga y cómo apartas una cifra sin presentar el formulario. El IRE Simple es una modalidad del impuesto a la renta empresarial que administra la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios. Lo paga el contribuyente que está en ese régimen, porque la DNIT lo tiene así inscripto o porque cumple las condiciones que la norma vigente exige, entre ellas un tope de ingresos que tu contador tiene que leer en la resolución o en el texto actual, no en un comentario del año pasado. Si no sabes si entras, no estimes como si ya estuvieras dentro. Primero la clasificación. Después la cuenta.

Nompli organiza el checklist, el calendario y el estimado. No emite, no declara y no reemplaza a tu contador. Esta nota no te lleva casilla por casilla ni te dice cómo presentar el IRE. Te ayuda a separar la renta del IVA, a pedirle a tu contador el tope y la tasa de este período, y a dejar un ejemplo ilustrativo marcado como práctica, no como liquidación. El número con el que vas a pagar, si corresponde pagar, es el que tu contador obtenga con la norma de este año y con tus papeles. El número de esta página, cuando use cifras, está inventado para que veas la resta.

Abre la semana con tres respuestas escritas, aunque estén en blanco. Primera: tu contador confirma que este RUC está en IRE Simple, o te dice que no. Segunda: el tope de ingresos de la norma vigente, copiado con la fecha de la fuente, no de memoria. Tercera: qué entiende él por renta de este período en tu caso, porque no es lo mismo que el total facturado ni que el dinero que entró al banco. Si una de las tres está en blanco, no multipliques todavía. Una tasa aplicada al banco, sin saber si te corresponde el régimen, aparta plata de un impuesto que quizás no es el tuyo, o deja sin apartar el que sí lo es.

El IVA de la factura y el IRE Simple no son el mismo impuesto

El IVA en Paraguay es el impuesto que va en la factura de venta, con la tasa que corresponde al bien o al servicio, muchas veces 10% o 5% según el caso, y esa tasa la confirma tu contador para cada operación. Ese IVA se traslada, se registra y tiene su propio vencimiento. El IRE Simple, cuando te toca, mira la renta. No se calcula volviendo a aplicar un porcentaje sobre el mismo total de la factura para ver cuánto más guardar. Si este mes apartaste el IVA de los comprobantes, ese apartado no cubre el IRE. Son dos columnas. Una se llama IVA de ventas. La otra se llama estimado de renta, y solo existe si ya estás en el régimen.

Tampoco funciona al revés. No restes el IRE del IVA para llegar a un solo pago, ni uses el crédito de IVA, si tu contador te lo reconoció, como si bajara la renta. El crédito fiscal conversa con el IVA. La renta conversa con ingresos, costos y el criterio que la norma le da a tu régimen, leído por tu contador. En la hoja de esta semana puedes anotar el IVA total del período como dato de contexto, para no olvidar que ya tiene dueño, y al lado escribir la renta con la que vas a practicar el estimado. Si alguien suma las dos cifras y las llama impuestos del mes, desarma esa suma antes de apartar. Cada una se aparta con su nombre.

El banco empeora la mezcla. Un depósito puede traer el total de una factura con IVA, menos una comisión, menos un anticipo, más el cobro de una factura del mes pasado. Nada de eso es, por sí solo, la base del IRE Simple. La renta del período sale de los papeles que tu contador te indicó, no del saldo. Si solo tienes el banco, tu tarea de esta semana es conseguir las facturas y la lista de qué entra a la renta, no adivinar un porcentaje sobre lo cobrado. Cobrado y devengado pueden caer en meses distintos. Tú no corras la factura de carpeta para que el depósito y la renta coincidan en el mismo renglón.

El tope lo confirma tu contador con la norma vigente

El IRE Simple está pensado para contribuyentes que no superan un tope de ingresos y que cumplen el resto de condiciones que la DNIT tenga vigentes. Ese tope es un número de la norma, en guaraníes, con un período de medición que también dice la norma. No lo escribo aquí como si lo recordara completo, porque una cifra vieja te puede dejar dentro o fuera por un margen chico y la consecuencia no es cosmética. Pídele a tu contador el tope de este año, la fuente y qué ingresos se comparan contra ese tope. Anótalo en la carátula con la fecha en que te lo dijo. Si tu facturación se está acercando, la carátula tiene que decirlo en una frase, no en un presentimiento.

Medir el tope mal es tan grave como ignorarlo. Si comparas solo lo cobrado y la norma mira lo facturado, o al revés, puedes creer que sigues en IRE Simple cuando ya no, o salir del régimen en la libreta cuando todavía te corresponde. Por eso la comparación la arma tu contador. Tú le llevas la serie de comprobantes del período que él te pida, sin huecos, incluyendo notas de crédito. Una nota que baja una venta también puede cambiar la cuenta del tope. No la archives en una carpeta de anulados que nadie suma.

Si estás por encima del tope, o si tu actividad no entra en esta modalidad, esta nota no te sirve para estimar IRE Simple. Te sirve para frenar. El impuesto que te corresponda puede ser otro régimen de renta, y estimarlo con la lógica simple sería presentar mal la realidad de tu carpeta aunque no llegues a abrir el formulario. Vuelve a la primera pregunta de la carátula. Si la respuesta es no estoy en IRE Simple, no sigas a la multiplicación. Sigue a la conversación con tu contador sobre qué régimen sí te toca y qué papeles quiere de este mes.

Qué cuenta como renta y qué dejas fuera de la práctica

La renta no es el total del ticket. En la práctica de esta semana, y solo con el criterio que tu contador ya te haya dado para tu caso, listas los ingresos que él te dijo que entran y los conceptos que él te dijo que restan. Si todavía no te lo dijo, no rellenes la resta con alquiler, sueldos y la comisión de la pasarela porque suenan a gastos. Algunos gastos entran en la renta de este régimen y otros no, o entran con un límite, o no entran en este período. Inventar la lista de deducciones es la manera de estimar un impuesto amable que después no se parece a la liquidación real. La lista la escribe él. Tú pones montos con comprobante al lado.

Cada monto de la lista necesita papel. Ingreso sin factura no se agrega para inflar ni se omite para bajar. Se marca como ingreso sin comprobante y se lo muestras. Gasto sin factura no se resta en la práctica. Se llama gasto sin soporte y se queda fuera de la resta hasta que tu contador diga otra cosa. El banco puede probar que el dinero salió. No prueba que ese dinero baje la renta del IRE Simple. Si esta semana solo alcanzas a separar soportados y no soportados, ya avanzaste. La multiplicación puede esperar un día. La mezcla, no.

Deja fuera de la práctica, en una esquina visible, el IVA de las facturas, las retenciones que te hayan practicado si las hay, y los préstamos o aportes que entraron a la cuenta y no son venta. Esos movimientos existen y no son la renta solo por haber pasado por el banco. Si una retención se puede acreditar contra el impuesto, esa decisión también es de tu contador, con la constancia. Tú no la restes del estimado para que la cifra a apartar quede en cero. Anótala al lado, con su papel, y espera la indicación.

Un ejemplo ilustrativo, con cifras que no son la norma

Este ejemplo es ilustrativo. Las cifras están inventadas para ver la cuenta. No son el tope de la DNIT, no son la tasa del IRE Simple y no son un monto para pagar. Imagina que tu contador ya confirmó que tu RUC está en IRE Simple y que, para esta hoja de práctica, la renta del período es 8.000.000 de guaraníes. Imagina además que él te anotó, solo para esta práctica, una tasa de trabajo del 10%. El 10% de 8.000.000 es 800.000. Esos 800.000 son el resultado de una multiplicación de juguete. Si la tasa vigente es otra, el resultado cambia. Si la renta no es 8.000.000 porque faltó una nota de crédito o sobró un gasto sin soporte, el resultado también cambia. No apartes 800.000 por haber leído este párrafo.

Mira ahora el IVA al lado, también con números inventados, para no juntarlos. Supón que en el mismo período tus facturas trasladaron 1.200.000 de IVA. Ese 1.200.000 no se suma a los 800.000 para crear un impuesto único, ni se resta para dejar la renta en negativo. El IVA sigue en su columna y se aparta según las facturas y el calendario de ese impuesto. El estimado de renta, cuando deje de ser de juguete y tu contador te pase la tasa y la base reales, se aparta en otra columna con el nombre IRE Simple. Si el mes no toca pagar renta porque el vencimiento es otro, igual puedes dejar el estimado anotado y el dinero reservado, sin tratarlo como una declaración presentada.

Agrega el tope al ejemplo sin inventar el número legal. Escribe en la carátula: tope vigente, el que mi contador confirme, fuente y fecha. Al lado: mis ingresos del período de medición, con comprobantes. La comparación es una resta de encaje, no una opinión. Si estás lejos del tope, el estimado de la práctica sigue siendo solo una práctica hasta que la tasa sea la real. Si estás cerca, paras la proyección comercial de nuevas ventas y lo conversas antes de cruzarlo. Cruzar el tope no se arregla estimando igual. Se arregla con el régimen que tu contador te indique a partir de la norma, no con esta hoja.

Cómo pasas de la práctica al apartado de verdad

El apartado de verdad tiene cuatro datos que no pueden ser de juguete. Que estás en IRE Simple, dicho por tu contador con la fecha. El tope vigente y tu posición frente a ese tope. La renta del período con la lista de ingresos y restas que él aceptó, cada una con papel. La tasa o la forma de cálculo que él te escriba citando la norma de este año. Recién con esos cuatro datos multiplicas, o aplicas la fórmula que él te dejó, y apartas ese resultado con el nombre del impuesto y del período. Si te falta uno, el dinero puede quedar en una reserva llamada pendiente de criterio, no en un pago calculado por tu cuenta.

No abras el formulario para ver si tu multiplicación se parece. Esta nota no es el recorrido de la presentación. Presentar el IRE, con sus casillas, sus plazos y sus ajustes, es trabajo de tu contador o el trámite que él te indique hacer en la plataforma de la DNIT. Llegar con la carpeta ordenada le ahorra reconstrucción. Llegar con un formulario ya enviado, armado sobre el 10% de un ejemplo, le crea un problema distinto. Si el vencimiento está cerca y los cuatro datos siguen incompletos, el mensaje a tu contador es esa lista de faltantes, no un monto redondo para que él lo confirme con un sí rápido.

Cuando el número real exista, sepáralo del dinero del IVA en la misma cuenta si hace falta, con un nombre que puedas leer dentro de dos meses. Reserva IRE Simple, período tal. Reserva IVA, período tal. Un solo sobre llamado impuestos se gasta en el gasto que aparezca primero y el día del vencimiento no queda claro cuál de los dos quedó corto. Si una parte del IRE ya fue retenida por un cliente y tu contador te dijo que esa constancia se descuenta, restas solo esa constancia, no un porcentaje parecido que recuerdes. Sin constancia, no hay resta.

Qué le llevas a tu contador en este corte

El paquete cabe en pocas piezas. Comprobantes de ingreso del período, con notas de crédito. Lista de gastos con soporte y lista de gastos sin soporte, separadas. Posición frente al tope, o los ingresos del lapso que él te pidió para medir el tope, si todavía no lo calculó. Constancias de retención, si las hay, sin restarlas de antemano. Tu ejemplo ilustrativo, si lo armaste, marcado como práctica para que nadie lo copie al formulario. Y la pregunta explícita: confirmame si sigo en IRE Simple, cuál es el tope vigente y cuál es la cifra a apartar de renta, distinta del IVA.

Anota en el calendario tributario la fecha que tu contador te confirme para este impuesto, no una fecha heredada del IVA. El checklist fiscal mensual de este mes tiene las dos obligaciones como dos tareas. Si quieres el calendario y el estimado en el mismo lugar, los planes organizan ese seguimiento. La DNIT y el formulario siguen siendo el terreno de tu contador. La carpeta es lo que tú puedes dejar listo esta semana.

Cierra con una frase que puedas decir sin mirar el ejemplo. Estoy en IRE Simple, o no lo sé todavía. El IVA de las facturas ya está en su columna. La renta todavía no se multiplica hasta que el tope y la tasa salgan de la norma vigente. Si la frase se parece a ya aparté el 10% de lo que entró al banco, borra el apartado y vuelve a la carátula. Ese 10% era de juguete. El banco no es la renta. Y presentar el IRE no es el trabajo de esta página.

¿Cualquier negocio con RUC paga IRE Simple?

No. Lo paga quien está en ese régimen según la DNIT y según las condiciones de la norma vigente, incluido el tope de ingresos que tu contador tiene que confirmar. Tener RUC, emitir facturas y pagar IVA no te coloca solo en IRE Simple. Puede corresponderte otra forma de tributar la renta, o puedes estar fuera por el tipo de actividad o por el nivel de ingresos. La primera línea de tu hoja es esa confirmación, no la multiplicación.

Si el año pasado estuviste en IRE Simple, no copies el régimen en silencio. El tope y tu facturación se vuelven a mirar. Pide la confirmación para este período y guarda la respuesta con fecha. Estimar con el régimen viejo, cuando ya cruzaste el tope, deja la carpeta hablando de un impuesto que ya no es el tuyo.

¿Puedo usar el IVA del mes como estimado del IRE Simple?

No. El IVA sale de las facturas, con su tasa de venta. El IRE Simple, cuando te corresponde, sale de la renta y de la forma de cálculo que tu contador lea en la norma vigente. Pueden tocar en el mismo mes y aun así son apartados distintos. Sumarlos, restarlos o usar uno como aproximación del otro mezcla dos obligaciones que la DNIT no trata como un solo pago.

Si todavía no tienes la renta ordenada, aparta el IVA según las facturas, que ese papel sí existe, y deja la renta en pendiente de criterio. No rellenes el pendiente con el mismo monto del IVA para que la reserva se vea seria. Una reserva con nombre equivocado se gasta mal. Mejor un pendiente explícito que un IRE calculado como si fuera el impuesto de la factura.

¿El ejemplo del 10% sobre 8.000.000 es lo que tengo que pagar?

No. Es un ejemplo ilustrativo con cifras inventadas para mostrar que la renta se calcula aparte del IVA. La tasa de práctica no es una cita de la DNIT y la renta de 8.000.000 no es la tuya. El tope legal tampoco está en ese ejemplo. El monto que apartas es el que tu contador te escriba después de confirmar que estás en IRE Simple, de medir tus ingresos contra el tope vigente y de armar la renta con papeles.

Puedes repetir la estructura del ejemplo con tus números recién en ese momento. Hasta entonces, la hoja de práctica se archiva con la palabra ilustrativo en la primera línea. Si alguien de tu equipo la ve sin esa palabra, puede transferir 800.000 y creer que el impuesto quedó cubierto. Márcala. El formulario, cuando se presente, no se llena con la práctica.

¿Esta nota me alcanza para presentar el IRE?

No. No recorre el formulario, no te dice qué casilla llenar y no reemplaza la presentación ante la DNIT. Sirve para llegar a tu contador con la renta separada del IVA, con el tope como pregunta concreta y con un estimado que solo se vuelve real cuando él lo confirma. Presentar el IRE con una multiplicación de práctica es un error de trámite, no un atajo.

Lo que sí puedes cerrar esta semana es la carpeta: comprobantes, gastos con soporte, gastos sin soporte, constancias y la pregunta del régimen. Con eso el checklist fiscal mensual deja de ser una lista genérica. El envío del impuesto espera la cifra y el criterio de tu contador, en la fecha que él te confirme y que tú anotes en el calendario, distinta de la fecha del IVA si no coinciden.

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