DGII · ISRRepública Dominicana28 de julio de 202619 min

Formulario IR-2 actualizado 2026: tasa 27% o 30%, plazos y anexos ante la DGII

Qué cambió en el IR-2 con la Ley 30-26: tasa general 27%, sobretasa temporal 30% si tus ingresos llegan a RD$1,000 millones, plazos de 120 días, anexos H-1/H-2 y mora 3%.

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Equipo Nompli

Formulario IR-2 actualizado 2026: tasa 27% o 30%, plazos y anexos ante la DGII

Por qué el IR-2 “se actualizó” en 2026

El formulario IR-2 sigue siendo la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta de personas jurídicas (sociedades) ante la DGII. Lo que cambió en 2026 no es solo “un Excel nuevo”: es el marco legal con el que lo llenas y pagas.

Con la Ley 30-26 (promulgada en junio de 2026) y la guía de ISR de personas jurídicas que la DGII actualizó hacia junio 2026, tu IR-2 debe reflejar: tasa general 27% sobre renta neta imponible; tasa transitoria 30% si tus ingresos del ejercicio llegan a RD$1,000 millones (años 2026, 2027 y 2028); y un régimen de mora más estricto (recargo 3% mensual con tope).

Si buscas “formulario IR-2 actualizado”, “IR-2 Ley 30-26” o “tasa ISR sociedades 2026”, esta guía te ordena qué revisar antes de entrar a la Oficina Virtual, qué anexos no puedes saltarte y cómo no confundir ingresos (para el umbral del 30%) con renta neta (base del impuesto).

Confirma siempre instructivos, avisos y casillas vigentes en dgii.gov.do: la DGII puede ajustar anexos o la declaración interactiva sin que el número del formulario cambie.

Qué es el IR-2 (y qué no es)

El IR-2 declara ingresos, costos, gastos, ajustes fiscales, patrimonio al cierre y la liquidación del ISR de la sociedad. También se liquida ahí, en la práctica habitual, el Impuesto a los Activos (ACT) según corresponda.

No confundas: personas físicas usan IR-1; retenciones mensuales de retribuciones van por IR-17; ITBIS es IT-1. El IR-2 es el cierre anual de la persona jurídica.

Quiénes suelen estar obligados: sociedades comerciales, EIRL, sociedades de hecho/irregulares en los supuestos del Código Tributario, sucesiones indivisas tratadas como personas jurídicas para esta tasa, y otras entidades con utilidades no exentas. Las organizaciones sin fines de lucro y ciertas rentas exentas tienen reglas propias: no asumas exención sin soporte.

Para el panorama general de declarar ISR en RD (PF y contexto), complementa con cómo declarar ISR en RD.

Lo que cambió con la Ley 30-26 al liquidar el IR-2

Tasa general: 27% sobre la renta neta imponible desde el ejercicio fiscal 2026. La mayoría de pymes sigue en 27%.

Tasa transitoria 30%: solo si los ingresos del ejercicio alcanzan RD$1,000,000,000.00 o más, durante 2026, 2027 y 2028. El umbral se mide sobre ingresos, no sobre utilidad. La tasa del 30% se aplica sobre toda la renta neta gravable de ese ejercicio.

Ejemplo: dos sociedades con renta neta de RD$300,000,000. La A tuvo ingresos de RD$1,200 millones → 30% → ISR RD$90 millones. La B tuvo ingresos de RD$900 millones → 27% → ISR RD$81 millones. Misma utilidad fiscal, impuesto distinto por el umbral de ingresos.

Mora desde julio 2026 (según calendario de implementación / guía DGII): recargo orientativo de 3% por mes o fracción sobre tributos dejados de pagar, con tope que no puede exceder el 100% de esos tributos; más interés indemnizatorio según tasa activa + puntos básicos que publique la DGII. Deudas anteriores a junio 2026 pueden seguir reglas viejas: separa períodos.

Profundiza la sobretasa en sobretasa ISR 30% sociedades Ley 30-26 y el mapa completo en Ley 30-26 para pymes.

Plazos: 120 días después de tu cierre fiscal

El IR-2 se presenta y paga dentro de los 120 días siguientes a la fecha de cierre del período fiscal. El vencimiento no es igual para todos.

Cierres habituales autorizados: 31 de diciembre, 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre. Una vez elegida la fecha, cambiarla requiere autorización de la DGII (pide con anticipación).

Referencias operativas que suelen circular (valida el día exacto en tu expediente / calendario oficial): cierre 31 mar → alrededor de fines de junio/julio; cierre 30 jun → octubre; cierre 30 sep → enero; cierre 31 dic → abril del año siguiente. Usa el calendario tributario RD y el calendario ISR / IR-17 / anticipos.

Prórroga: la DGII puede conceder hasta dos meses si la pides a tiempo (típicamente al menos 15 días antes del vencimiento). Si la niegan, no improvises: presenta y paga o gestiona el atraso con ojos abiertos al costo de mora.

Anexos del IR-2: no envíes solo el principal

En la Oficina Virtual la declaración se considera completa cuando envías el IR-2 y los anexos que aplican a tu actividad. El sistema suele exigir un orden: primero anexos, luego el formulario principal.

Obligatorios para todas las sociedades en la práctica actual: Anexos H-1 y H-2 de identificación del beneficiario final. Si no hubo cambios respecto a la declaración anterior, el instructivo DGII indica registrar esa constancia en la casilla correspondiente del H-2. Omitirlos es incumplimiento de deberes formales.

Según sector (comercio, manufactura, servicios, hotelería, agropecuaria, fiduciarias, etc.) aparecen anexos de balance, estado de resultados, activos, ajustes fiscales (por ejemplo D-1 / D-2 / A / B y variantes). Tu contador debe mapear el paquete exacto; no copies el de otra empresa.

Instituciones financieras y ciertos sectores tienen anexos especiales. Si eres fiduciaria de objeto exclusivo, hay anexos de activos/pasivos/patrimonio propios: no uses el paquete “genérico de comercio”.

Cómo presentarlo en la Oficina Virtual (pasos prácticos)

1. Entra a dgii.gov.do → Oficina Virtual con usuario, clave y token/tarjeta si aplica.

2. Menú de declaraciones / formularios → Declaración Interactiva → IR-2 (Declaración Jurada de Sociedades / Anexos).

3. Digita el período según tu cierre y completa cada anexo aplicable. Envía y guarda acuses.

4. Completa el IR-2 principal: ingresos, costos, gastos, conciliación fiscal, créditos (anticipos, retenciones), liquidación ISR y ACT si corresponde.

5. Revisa que la tasa (27% o 30%) coincida con tu umbral de ingresos antes de confirmar el envío.

6. Paga por los canales habilitados (banca en línea, ventanilla autorizada, etc.). Sin pago a tiempo, la declaración sola no evita mora.

Si no hubo operaciones: igual presenta. En declaración en cero la DGII documenta colocar un valor simbólico mínimo (p. ej. 0.01) en la casilla indicada del flujo interactivo; sigue el mensaje en pantalla del período vigente.

Checklist antes de enviar el IR-2 2026

□ Fecha de cierre y período correctos en OFV.

□ Ingresos del ejercicio conciliados (sirven para saber si cruzas RD$1,000 millones).

□ Renta neta imponible depurada (ajustes fiscales, no deducibles, exentas).

□ Tasa 27% vs 30% validada con evidencia de ingresos.

□ Anticipos y retenciones a favor conciliados vs IR-17 / comprobantes.

□ Anexos H-1 y H-2 de beneficiario final enviados.

□ Resto de anexos del sector enviados en orden.

□ Impuesto a los activos revisado.

□ Caja reservada para el saldo a pagar + buffer de mora si vas justo de tiempo.

□ Acuses PDF guardados fuera de la OFV.

Simula escenarios de ISR con la calculadora ISR (estimación educativa) antes de cerrar números con tu contador.

Errores frecuentes después de la reforma

Creer que “todas las sociedades pagan 30%”. Solo aplica el umbral de ingresos de RD$1,000 millones en 2026-2028.

Medir el umbral sobre utilidad o renta neta en vez de ingresos.

Enviar el IR-2 sin H-1/H-2 o sin anexos de sector.

Dejar la conciliación fiscal para la última semana de los 120 días.

Ignorar el nuevo costo de mora y “dejarlo para después”.

Mezclar IR-1 (persona física) con IR-2 (sociedad) en el mismo checklist operativo.

Preguntas frecuentes

¿El IR-2 cambió de nombre?

No. Sigue siendo IR-2; lo que se actualizó es el entorno legal (Ley 30-26), la guía DGII y lo que debes liquidar dentro del formulario.

¿Mi SRL pequeña paga 30%?

Solo si tus ingresos del ejercicio llegan a RD$1,000 millones. Si no, la referencia es 27%.

¿El 30% es permanente?

No. Es transitorio para 2026, 2027 y 2028 según la reforma.

¿Puedo presentar en Excel físico?

La vía preferente es Oficina Virtual. El físico/Excel suele reservarse cuando la OFV falla y la Administración Local lo indica.

¿IR-2 incluye ITBIS?

No. ITBIS se declara en IT-1 (y reportes 606/607 según aplique). El IR-2 es renta (y activos en el flujo habitual).

¿Dónde veo mi vencimiento exacto?

En tu expediente / calendario DGII según fecha de cierre. Apóyate en el calendario fiscal.

Enlaces internos

Cómo Nompli te ayuda a llegar al IR-2 sin caos

El IR-2 se rompe cuando los datos del año están dispersos. Nompli te ayuda a ordenar comprobantes, retenciones, vencimientos y proyecciones de caja para que el cierre anual no sea un maratón de última hora.

Usa la calculadora ISR para escenarios y el calendario tributario para no perder los 120 días de tu cierre.

Disclaimer y confirmación oficial

Guía educativa. No sustituye el instructivo IR-2/anexos, avisos DGII ni el criterio de tu contador. Tasas, umbrales, mora, prórrogas y casillas pueden precisarse o actualizarse en dgii.gov.do.

Antes de presentar o pagar, valida el texto oficial de la Ley 30-26, la guía de ISR personas jurídicas vigente y tu declaración interactiva del período.

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